Pronunciamiento: Proyecto de Ordenanza No. 17 del 13 de mayo de 2019: “POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA POLÍTICA PÚBLICA DE ANTIENVEJECIMIENTO EN ANTIOQUIA: VIVIR MÁS Y MEJOR”

La Federación Antioqueña de Organizaciones No GubernamentalesFAONG, y su Mesa de Envejecimiento y Vejez, constituida por organizaciones de amplio reconocimiento en este tema a nivel local departamental y nacional hacen un llamado como expresión organizativa de la región, para la visibilización e incidencia de la política pública de Envejecimiento y la Vejez del departamento, hace un llamado al Gobernador Luis Pérez Gutiérrez y a la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia para tener presente las siguientes consideraciones, frente al Proyecto de ordenanza nro. 17 “Por medio de la cual se crea la Política Pública d antienvejecimiento en Antioquia: vivir más y mejor”

Convencidos que el envejecimiento poblacional es consecuencia del aumento de la esperanza de vida, la disminución de la mortalidad, el control de las enfermedades infecciosas y parasitarias, el descenso de las tasas de fecundidad y de incremento de la población, y los procesos de migración.

Conscientes que el envejecimiento es un proceso universal, propio de la condición humana; es intrínseco, pues existen genes y grupos de genes que indican, a nive celular, cómo se envejece; progresivo e irreversible, dado que inicia con e nacimiento, termina con la muerte y no se puede alterar. Es un proceso natural de la vida que no necesita cura, en tanto no es una enfermedad.

Reconociendo que el proceso de envejecimiento es dinámico y heterogéneo, no se basa en un patrón estable, es diferente de sujeto en sujeto y está determinado no sólo por aspectos de orden biológico, sino también biopsicosociales, económicos, ambientales, nutricionales, históricos y culturales en las que viven los seres humanos.

Destacando el llamado de la Constitución Política de Colombia sobre la importancia de legislar para todos los ciudadanos, indistinto de su condición de raza, edad y creencia religiosa, Habiendo examinado, la legislación departamental y nacional, así como los tratados y asambleas mundiales sobre envejecimiento y vejez, en los que Colombia se ha comprometido,

Exaltando la importancia que tiene la actualización de una política pública de Envejecimiento y Vejez en el departamento de Antioquia, que esté en sintonía con las necesidades sentidas del territorio y que sirva como instrumento guía para la creación de acciones, estrategias, metas e indicadores para la implementación de programas y proyectos.

1 – Instamos a reconsiderar la noción antienvejecimiento, ya que refuerza creencias y estereotipos negativos, evidenciados en la sociedad actual en prácticas como la discriminación por razón de edad, el rechazo tácito a envejecer y ser persona vieja.

2 – Coincidimos que es necesario redefinir el horizonte de sentido de la Política Pública, no es vivir más (bajo la premisa de longevidad), sino mejor, independiente de los años cumplidos, enriquecido con enfoques diferenciales, de Derechos Humanos, Género e Intergeneracional.

3 – Proponemos centrar la Política Pública hacia la Cultura de Envejecimiento, dispuesta en los lineamientos de Política Pública de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024, en los que reconocen los avances que ha tenido su estudio, desde distintas ciencias/disciplinas/profesiones, para que las distintas generaciones sean conscientes de su proceso y de la importancia del cuidado durante toda la vida.

4 – Invitamos a considerar las múltiples formas de envejecer en el departamento, teniendo presente, no solo aspectos biológicos, sino también sociales, psicológicos, económicos, ambientales, históricos y culturales en las 9 subregiones: Bajo Cauca, Magdalena Medio,
Nordeste, Norte, Occidente, Oriente, Suroeste, Urabá y Valle de Aburrá.

5 – Solicitamos tener presente en las consideraciones de la Política Pública en mención, los avances internacionales con relación al Envejecimiento y la vejez como: Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (1982); Protocolo de San Salvador (1988); Adopción de los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas Mayores (1991); Conferencia Sobre la Población y el Desarrollo (1994); Cumbre Mundial de Desarrollo Social (1995); Declaración sobre Política de Protección Integral al Envejecimiento y la Vejez Saludable (1997); Año Internacional de las Personas Mayores y encuentro Latinoamericano y Caribeño sobre las Personas de Edad (1999); Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (2002); Conferencias Regionales Intergubernamentales sobre Envejecimiento (2003, 2007, 2012); Encuentro Internacional para el Seguimiento de la Declaración de Brasilia (2011) y la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015).

6 – Recomendamos tener presente en las consideraciones de la Política Pública lo legislado hasta el momento frente al Envejecimiento y la vejez: Constitución Política de Colombia (1991); Ley 1251 (2008); Ley 1276 (2009); Ley 1315 (2009); Ordenanza 48 (2014); Lineamientos de Política Nacional de Envejecimiento Humano y Vejez 2014-2024; Resolución 000024 (2017); Ley 1850 (2017); Ley 1893 (2018) y los planes de Desarrollo departamental y nacional vigentes.

7 – Defendemos la Ordenanza 48 (2014) “Por la cual se implementa la Política Pública de Envejecimiento y Vejez en el departamento de Antioquia”, y la necesidad de su cumplimiento, especialmente en su artículo décimo cuarto, en el que se establece el comité gerontológico departamental, que en coordinación de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia y sus distintos representantes y delegados deben ser los encargados de analizar, adoptar, proponer la implementación de políticas, programas y proyectos en bien de las poblaciones, antes de ser escalados a la Honorable Asamblea Departamental.

8 – Destacamos la importancia de tener presentes los últimos resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda DANE, 2018, capítulo Antioquia, así como el estudio sobre la Situación de salud del adulto mayor, Antioquia realizado por la Dirección Seccional de Salud de Antioquia en el año 2012, para dar cuenta de los aspectos contextuales de la población.

9 – Reconocemos la necesidad de convocar a distintos organismos de carácter público como el Comité Técnico Municipal de Personas Mayores (Amautta, adscrito a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín), el Comité Gerontológico Departamental (liderado por la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia) y el Aula Universitaria de Mayores (Facultad de enfermería de la UdeA); de carácter privado como la mesa de Envejecimiento y Vejez de Medellín (FAONG) y de Bogotá (CCONG y CEPSIGER); y sociedades científicas como la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría (ACGG), entre otros, quienes pueden aportar sus experiencias y conocimientos para el fortalecimiento de la propuesta de esta política.

10 – Nos comprometemos, como FAONG, a disponer de los medios necesarios para contribuir a una Política Pública contextualizada, que responda a las necesidades sentidas y retos del departamento

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